"La indemnización por omisión dolosa, viene a ser el silencio malicioso que guarda una de las partes para inducir a la otra a error, esto es, consiste en omitir una circunstancia que, por la ley, los usos del comercio, o la naturaleza del negocio había obligación de revelarla a la otra parte".
CORTE SUPREMA, Sala Civil Permanente
Sumilla de la Casación Nº 2731-2018, Lima (El Peruano, 01.07.2019)
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