"El derecho de propiedad se ejerce de manera plena solo cuando excluye a otras personas en la participación sobre determinado bien, dado que es imposible que sobre un mismo bien concurra pluralidad de idénticos derechos de propiedad".
CORTE SUPREMA, Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente.
Sumilla de la Casación Nº 15070-2018, Ica (11.05.2021)
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