"La responsabilidad con carácter persecutorio para el pago de créditos laborales debe alcanzar en forma sucesiva una después de otra a todas las empresas a las que ha transferido bienes el primer empleador".
CORTE SUPREMA, Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria
Sumilla de la Casación Laboral N° 44126-2022, La Libertad (16.01.2025).
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