marzo 19, 2025

Condiciones para que la contratación temporal por necesidad de mercado sea válida

"Se advierte que el legislador justifica la contratación temporal por necesidad de mercado, cuando el incremento de la demanda es coyuntural, temporal e imprevisible y cuando este incremento no puede ser cubierto con el personal estable de la empresa. Es decir, la sola variación de la demanda no justifica la contratación modal, a menos que se trate de una variación sustancial, empero sobretodo temporal e imprevisible. Y es que, conforme señala la doctrina, la necesidad debe ser meramente transitoria pero sustancial debido a la elevación imprevista y significativa de la demanda del servicio o de los bienes que produce el empleador, la cual, no puede ser atendida con el personal permanente de este último".  

CORTE SUPREMA, Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social.
Sumilla de la Casación Nº 34629-2022, Arequipa (19.03.2025).

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