"Se advierte que el legislador justifica la contratación temporal por necesidad de mercado, cuando el incremento de la demanda es coyuntural, temporal e imprevisible y cuando este incremento no puede ser cubierto con el personal estable de la empresa. Es decir, la sola variación de la demanda no justifica la contratación modal, a menos que se trate de una variación sustancial, empero sobretodo temporal e imprevisible. Y es que, conforme señala la doctrina, la necesidad debe ser meramente transitoria pero sustancial debido a la elevación imprevista y significativa de la demanda del servicio o de los bienes que produce el empleador, la cual, no puede ser atendida con el personal permanente de este último".
CORTE SUPREMA, Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social.
Sumilla de la Casación Nº 34629-2022, Arequipa (19.03.2025).
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