"Sobre la base de la presunción de salariedad, se presume que el íntegro de los ingresos del trabajador es remuneración, salvo prueba en contrario. Esta prueba en contrario la constituye la acreditación de la configuración de los supuestos de exclusión regulados en el artículo 19 y 20 de la LCTS, por expresa remisión del artículo 7 de la LPCL".
CORTE SUPREMA, Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria.
Sumilla de la Casación Nº 28833-2022, Lima (12.03.2025)
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