septiembre 15, 2025

Los Acuerdos Plenarios carecen de carácter vinculante

"15. ...los Acuerdos Plenarios cumplen efectivamente con el debe de uniformidad de la jurisprudencia, constituyendo así un medio importante para la predictibilidad de los resultados de la judicatura ordinaria y la proscripción de la arbitrariedad.

16. Sin embargo, el contenido de estos únicamente puede poseer carácter de doctrina jurisprudencial de unificación de criterios, careciendo del carácter vinculante que el legislador le otorgó a las Ejecutorias Supremas y las sentencias del Tribunal Constitucional, en tanto las mismas tienen la posibilidad de fijar dichos criterios al realizar sus análisis en base a casos concretos que ameritan la creación de reglas para la resolución de otros futuros que puedan encontrar en el precedente un caso base.

17. Así pues, resulta inviable la práctica de establecer precedentes vinculantes en decisiones o resoluciones judiciales que emita la Corte Suprema, y que carezcan de ser emitidas dentro de un proceso judicial puesto a su conocimiento, es decir, que carezcan de su carácter de Ejecutorias Supremas, pudiendo servir únicamente como una fuente de información al juzgador, quien entre lo contenido por el Acuerdo Plenario y su criterio mismo, deberá de hacer prevalecer lo que mejor considere para la resolución del caso concreto. Es así que solo podrá ser vinculante aquella regla nacida del análisis de un caso concreto".

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, Primera Sala.
Fundamentos décimo quinto a décimo séptimo de la STC Nº 1274/2025, recaída en el Expediente Nº 04240-2024-PHC/TC, Junín (15.09.2025)

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