"...se advierte la configuración de la causal de impedimento señalada, debiendo precisarse que no obstante que el recurrente no advirtió la circunstancia descrita oportunamente, tal situación no puede ser convalidada por cuanto se estaría desnaturalizando el derecho al debido proceso del actor, más aún si el mencionado Vocal no informó a la Sala de Vista que se encontraba impedido legalmente para conocer el proceso menos se abstuvo por decoro como lo prevé el articulo 313 del Código Procesal Civil, por lo que este extremo de la casación es amparable".
CORTE SUPREMA, Sala Civil Permanente
Fundamento sexto de la Casación Nº 2269-2002, Cono Norte (El Peruano, 31.08.2004)
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