octubre 29, 2001

Acreditación de la Deuda

“… Si bien es cierto que la carga de la prueba del pago la tiene el deudor, también lo que es que el acreedor debe acreditar la existencia de la obligación puesta a cobro, lo cual no se ha verificado en el caso de autos puesto que el estado de cuenta corriente individual (…) es un documento unilateral elaborado por el acreedor…”.

CORTE SUPREMA, SALA CIVIL TRANSITORIA
Casación Nº 1360-2001/Lima
(El Peruano, 05.11.2001, pág. 7921)
Citado en “LA PRUEBA EN EL DERECHO CIVIL Y PROCESAL CIVIL EN LA JURISPRUDENCIA CASATORIA”. 
DIÁLOGO CON LA JURISPRUDENCIA
Editorial Gaceta Jurídica. Abril 2014. Pág. 65.

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