junio 02, 1998

Definición de Analogía en el Código Civil

"...en cuanto a la inaplicación del artículo cuarto del título preliminar del Código Civil, que prohíbe la aplicación por analogía de las normas que establecen excepciones o restringen derechos, hay que señalar que la analogía consiste en la aplicación de una norma jurídica a un caso que, no hallándose comprendido en la letra de la ley, presenta una afinidad jurídica esencial con aquel que la ley contempla y se traduce en el aforismo ubi eadem legis ratio, ibi eadem dispositio y facilita la resolución adecuada de casos que el legislador no ha previsto o no ha querido indicar para no caer en excesos de la casuística, y es diferente de la interpretación extensiva, ya que ésta atribuye a la ley el más amplio radio de acción posible, desde luego dentro de su sentido propio, de tal manera que no se da la interpretación extensiva por analogía que se quiere denunciar”.

CORTE SUPREMA. Sala Civil Transitoria
Casación Nº 461-97, Lima (El Peruano, 05.08.1998 / emisión 03.06.1998)

Ver la Resolución citada aquí

No hay comentarios:

Publicar un comentario