“Existe incongruencia procesal al emitir el mismo colegiado decisiones contradictorias, pues en la primera resolución se pronuncia por la admisibilidad de la demanda y en la segunda por su improcedencia”.
CORTE SUPREMA. Casación Nº 1313-2003-Lambayeque (El Peruano 03.01.2005).
Citada en Diálogo con la Jurisprudencia Nº 114 Preguntas y Respuestas Jurisprudenciales. Improcedencia de la Demanda – Marzo 2008. Pág. 116
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