"...uno de los fines concretos del proceso es resolver la controversia o la incertidumbre jurídica relevante, haciendo efectivo los derechos sustanciales, conforme lo prescribe el Artículo Tercero del Título Preliminar del Código Procesal Civil, precepto legal que es concordante con el artículo ciento veintidós inciso cuarto del precitado Código".
CORTE SUPREMA. Sala de Derecho Constitucional Social
Cuarto fundamento de la Casación Nº 2796-2001, La Libertad (El Peruano, 03.01.2005)
No hay comentarios:
Publicar un comentario