"...la Corte Suprema señaló [que] las citadas normas [Artículos 1429° y 1430° del Código Civil] establecían con carácter imperativo que la resolución convenida de pleno derecho opera solo cuando a la parte deudora se le comunica dicha decisión, esto es, cuando la referida parte toma conocimiento de tal decisión mediante notificación válida. Luego, de no existir una comunicación que haya cumplido con ese objetivo se estaría frente a una resolución unilateral, contraria a la propia naturaleza de los contratos, colocándose en una situación de desigualdad a la parte deudora, la que actuará en la creencia de que el contrato aún se encuentra vigente" (resaltado nuestro).
CORTE SUPREMA, Sala Civil Permanente
Casación N° 1423-2003-Lima (12.10.2004)
Citada en "CASUÍSTICA DE JURISPRUDENCIA CIVIL", Editorial Gaceta Jurídica, Mayo 2011, pág. 397
Citada por JIMENEZ VARGAS-MACHUCA, Roxana en "La intimación en mora como requisito para resolver una relación obligatoria, ¿se extiende a la cláusula resolutoria expresa? (comentario a la Cas. N° 1423-2003-Lima)", artículo publicado en Revista Digital "JUSTICIA Y DERECHO", N° 02, año 2008.
Casación N° 1423-2003-Lima by Erick on Scribd
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