junio 24, 2004

Diferencia entre pretensión de otorgamiento de escritura pública y celebración de contrato de compraventa

"Que, efectivamente, el contrato de promesa de venta a que se refería el artículo mil trescientos noventitrés del Código Civil de mil novecientos treintiséis constituye una forma de contrato preparatorio que se encuentra regulado en el artículo mil cuatrocientos catorce del Código Civil vigente y tiene por objeto que las partes se obliguen a celebrar en el futuro un contrato definitivo, pudiendo éstas compelerse judicialmente la celebración del contrato definitivo en caso de negativa injustificada de la otra parte, según lo refiere el jurista nacional Manuel de la Puente y Lavalle en su obra “El Contrato en General” Segunda Parte, Tomo Cuarto, Página noventicuatro, editada por el Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú; teniendo la pretensión de otorgamiento de escritura pública de compraventa una naturaleza jurídica distinta por cuanto en este caso existe ya un contrato definitivo y las partes solamente se exigen el otorgamiento de la correspondiente formalidad".

CORTE SUPREMA, Sala de Derecho Constitucional y Social
Sexto fundamento de la Casación N° 2517-2002 Lima
Citada en "ANALES JUDICIALES DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA", Año Judicial 2004, Tomo XCIII, Publicación Oficial 2008, págs. 323-327; y "CASUÍSTICA DE JURISPRUDENCIA CIVIL",  Diálogo con la Jurisprudencia, Editorial Gaceta Jurídica, año 2011, págs. 367-368

Ver resolución en AJCSJR 2004 aquí

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