«EI principio de imparcialidad
34. Mientras la garantía de independencia, en términos generales, protege al juez frente a influencias externas, el principio de imparcialidad -estrechamente ligado al principio de independencia funcional- se vincula a determinadas exigencias dentro del proceso, definidas como la independencia del juez frente a las partes y al objeto del proceso mismo, pudiendo entenderse desde dos acepciones:
a) Imparcialidad subjetiva, que atañe a algún tipo de compromiso que el juez pueda tener con el caso.
b) Imparcialidad objetiva, referida a la influencia negativa que puede tener en el juez la estructura del sistema, restándole imparcialidad, es decir, si el sistema no ofrece suficientes garantías para desterrar cualquier duda razonable.
Por consiguiente, no puede invocarse el principio de independencia en tanto existan signos de parcialidad, pues tal como 10 sostiene el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en criterio que este Colegiado comparte: "[Un] Tribunal no podría, sin embargo, contentarse con las conclusiones obtenidas desde una óptica puramente subjetiva; hay que tener igualmente en cuenta consideraciones de carácter funcional y orgánico (perspectiva objetiva). En esta materia, incluso las apariencias pueden revestir importancia (...) debe recusarse todo juicio del que se pueda legítimamente temer una falta de imparcialidad. Esto se deriva de la confianza que los tribunales de una sociedad democrática deben inspirar a los justiciables (...)" (Caso De Cubber contra Bélgica, del 26 de octubre de 1984).
Debe tomarse en cuenta que si bien, prima facie, la imparcialidad e independencia son garantías consustanciales y necesarias para una correcta Administración de Justicia, éstas deben entenderse, a su vez, como garantías para los imputados (garantía a ser juzgado por un Tribunal independiente e imparcial), configurándose, de este modo, su doble dimensión».
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Fundamentos trigésimo cuarto fundamento de la Sentencia recaída en el Expediente Nº 0023-2003-AI/TC, Lima (09.06.2004)
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