octubre 31, 2007

Improcedencia de la resolución de pleno derecho (Artículo 1429º del Código Civil)

"No puede hablarse de resolución del contrato por carta notarial, si el actor, con posterioridad a la fecha de dicha carta, continuó brindando sus servicios a la demandada sin que esta haya formulado objeción alguna a dicho asesoramiento. ".

COPRTE SUPREMA, Sala Civil Transitoria
Quinto fundamento de la Casación Nº 134-2003-Cañete (11.03.2003)
Citada en "EL CÓDIGO CIVIL EN SU JURISPRUDENCIA", Gaceta Jurídica, Año 2007 (pag. 538)

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Casación Nº 134-2003-Cañete by Erick on Scribd

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