"Del tenor de la carta notarial se aprecia de modo indubitable que el representante del demandante le comunica expresamente a la citada demandada que si no cumple con sus requerimientos con relación al contrato de compraventa del vehículo materia de litis, le iniciará una acción judicial de resolución de contrato por incumplimiento, la que se halla prevista en el artículo 1428º del Código Civil. Consecuentemente, queda descartada la posibilidad de que estemos frente a la resolución de pleno derecho prevista en el artículo 1429º del citado Código; toda vez que del contenido del documento se aprecia que no cumple con los presupuestos de esta última norma, entre los cuales está el otorgamiento de un plazo no menor de quince días, bajo apercibimiento de resolverse el contrato de pleno derecho".
CORTE SUPREMA
Casación Nº 2455-2001
Citada en "EL CÓDIGO CIVIL EN SU JURISPRUDENCIA", Gaceta Jurídica, Año 2007 (pag. 538)
Ver cita aquí
Citada en "EL CÓDIGO CIVIL EN SU JURISPRUDENCIA", Gaceta Jurídica, Año 2007 (pag. 538)
Ver cita aquí
No hay comentarios:
Publicar un comentario