octubre 31, 2007

Resolución de pleno derecho. Aplicación en la compraventa

"Si la demandante, con la facultad que le confiere el artículo 1429 del CC y ante el incumplimiento del pago del precio de la accionante, da por resuelto de pleno derecho el contrato de compraventa, carece de sustento la formalización de dicha transferencia, así como la discusión si la venta fue de los aires o de la totalidad del bien". 

Expediente Nº 48677-97-Lima
Citada en "EL CÓDIGO CIVIL EN SU JURISPRUDENCIA", Gaceta Jurídica, Año 2007 (págs. 538-539)

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"Según lo establecido en el artículos 1428 y 1429 del Código Civil, la resolución de contrato puede ser declarado judicialmente o extrajudicialmente, si se dan los presupuestos de las normas antes mencionadas. En este sentido, el contrato de compraventa se ha resuelto conforme se establece en el 1429 del Código Civil, en que se indica que si la prestación no se cumple dentro del plazo señalado, el contrato se resuelve de pleno derecho, quedando a cargo del deudor loa indemnización de daños y perjuicios".

CORTE SUPREMA
Casación Nº 521-95-Lima
Citada en "EL CÓDIGO CIVIL EN SU JURISPRUDENCIA", Gaceta Jurídica, Año 2007 (pág. 539)

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