enero 31, 2008

Letras de cambio no protestadas oportunamente extinguen la obligación.

"...debe presumirse cierto que las veintinueve letras de cambio de fojas dos a treinta, giradas por la empresa demandada a favor de la empresa actora, fueron por la adquisición de telas; no es menos cierto que dichos títulos valores entregados en pago a la actora no fueron protestados oportunamente, perjudicándose por tanto por culpa de esta última; extinguiéndose también la obligación que se reclama en vía causal, conforme lo prevé el artículo 1233 del Código Civil".

CORTE SUPREMA, Sala Civil Permanente
Cuarto fundamento de la Casación Nº 2425-2007-Lima
(El Peruano, 31.01.2008, suplemento Casaciones, págs. 21468-21469)

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