«...en virtud de la teoría de los actos propios, un sujeto no puede colocarse en contradicción con su anterior conducta, se impide con ello el obrar incoherente que lesiona la confianza suscitada en la otra parte de la relación le impone a los sujetos un comportamiento probo en las relaciones jurídicas. No es permisible posibilitar que alguien asuma pautas que suscite ciertas expectativas o confianza en un desarrollo ulterior y que luego se autocontradiga en los reclamos en justicia, lo cual se sustenta en el principio que “nadie puede válidamente ir contra sus propios actos”...».
CORTE SUPREMA, Sala Civil Permanente
Sexto fundamento de la Sentencia de Casación N° 1525-2010, Lima (06.09.2010)
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"Creemos que hay un deber de coherencia que toda persona y todo litigante en especial (ello incluye a los abogados y demás intervinientes en un proceso) debe demostrar, lo cual se imbrica con la buena fe; puesto que aún haya resistencia por cierto sector nacional a la aplicación de la teoría de los Actos Propios, no es agible que las mismas personas afirmen en un momento conducirse como propietarios de un bien y luego, cuando la parte contraria demuestra una condición diferente, pretendan deslindar situaciones jurídicas como la antes anotada, en el sentido que incluso demandando en calidad de litisconsortes necesarios (puesto que ambos alegan tener la misma titularidad jurídica posesoria homogénea), pretendan luego que los títulos posesorios sean considerados independientemente del uno respecto del otro, con lo cual están admitiendo que no tienen la misma posesión que afirmaban inicialmente en su demanda".
CORTE SUPREMA, Segundo Pleno Casatorio Civil
Quincuagésimo sexto fundamento de la Casación Nº 2229-2008, Lambayeque (23.08.2008)
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