diciembre 12, 2008

Título Valor perjudicado por culpa del acreedor: prevalencia de la Ley de Títulos Valores sobre el Código Civil

"Cuando se perjudica el Título Valor por culpa del acreedor, se extingue sólo la acción cambiaría, quedando subsistente la obligación primitiva o acción causal, sin que sea relevante que el título perjudicado haya circulado o no, conforme a los artículos 1 y 94.3 de la Ley de Títulos Valores NI° 27287, no debiendo aplicarse lo dispuesto por el artículo 1233 del Código Civil estando al Principio de Especialidad".

PLENO JURISDICCIONAL COMERCIAL - LIMA 2008
Conclusión Plenaria a la Cuarta Pregunta: "Cuando se paga con títulos valores y se perjudican por culpa del acreedor, ¿Se extingue la obligación primitiva?

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