"Cuando se perjudica el Título Valor por culpa del acreedor, se extingue sólo la acción cambiaría, quedando subsistente la obligación primitiva o acción causal, sin que sea relevante que el título perjudicado haya circulado o no, conforme a los artículos 1 y 94.3 de la Ley de Títulos Valores NI° 27287, no debiendo aplicarse lo dispuesto por el artículo 1233 del Código Civil estando al Principio de Especialidad".
PLENO JURISDICCIONAL COMERCIAL - LIMA 2008
Conclusión Plenaria a la Cuarta Pregunta: "Cuando se paga con títulos valores y se perjudican por culpa del acreedor, ¿Se extingue la obligación primitiva?
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Pleno Jurisdiccional Nacional Comercial, Lima - 2008 by Erick Llanos on Scribd
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