enero 30, 2009

Arrendamiento: No es suficiente para demostrar la obligación puesta a cobro los documentos de la renta impaga

“…no resulta posible atender ese derecho por la vía del proceso ejecutivo [pago de arrendamientos] sustentado en los documentos de la renta impaga, pues para esta clase de procesos se requiere necesariamente acreditar que la deuda puesta a cobro sea cierta, expresa y exigible, además de líquida o liquidable mediante operación aritmética, conforme lo establece el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código Procesal Civil [...] al no ser posible efectuar tal liquidación aritmética ni establecer la certeza de la obligación, la demanda ejecutiva no puede prosperar, por lo que se deja a salvo el derecho del actor para que lo haga valer en una vía más lata…”.

CORTE SUPREMA,  Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social
Casación Nº 2760-2007, Lima (El Peruano, 30.01.2009) 

Ver la Resolución publicada aquí

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