"...por el Principio de Preclusión Procesal el proceso se va desarrollando por etapas, de modo que si se supera una etapa o fase procesal, se pasa a la siguiente y no existe posibilidad de retroceder".
CORTE SUPREMA, Sala Civil Permanente
Segundo fundamento de la Casación Nº 2259-2009 Lima
El Peruano, 28.02.2011. Suplemento Sentencias de Casación, pág. 29577.
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