"...es pertinente precisar que las leyes de derecho material o sustantivas se diferencian de las normas procesales o adjetivas, en que las primeras regulan y establecen derechos y obligaciones, mientras que las segundas determinan la forma de hacerlos valer ante el órgano jurisdiccional...".
CORTE SUPREMA, Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente
Cuarto fundamento de la Casación N° 2780-2009 del Santa (20.04.2010)
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