“...aún cuando el terreno o la fábrica, o ambas hayan sido de propiedad de una sociedad conyugal, si en los Registros Públicos aparece inscrito sólo a nombre de uno de los cónyuges con estado civil soltero, el adquirente de algún derecho respecto del referido bien o bienes de parte de la referida persona, conserva su derecho una vez que inscriba, así se anule, rescinda o resuelva el de su otorgante, lo que significa que no puede ser objeto de nulidad ni de cualquier declaración de ineficacia”.
CORTE SUPREMA, Sala Civil Permanente
Tercer fundamento de la Casación Nº 3455-2010, La Libertad (02.05.2013)
citando la Casación Nº 336-2006, Lima (El Peruano, 01.02.2007)
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