enero 18, 2011

Ocultar la no paternidad de la pareja es causal de divorcio

"...se ha establecido que el cónyuge demandante no es el padre del menor hijo de la demandada con el resultado del Informe Pericial de ADN ordenado por el Juez de la causa, obrante de fojas doscientos cincuenta y tres a doscientos cincuenta y cuatro, lo que lleva a concluir que la cónyuge emplazada incurrió en conducta deshonrosa que hace imposible la vida en común, consistente en la falsedad mantenida durante la vida matrimonial, conducta que está contra la moral y el respeto a la familia; por lo que la gravedad del hecho hace imposible moral y materialmente la vida en común de los esposos, pues al tener la certeza de que el menor no es hijo biológico del demandante crea entre los cónyuges una situación imposible de ser sobrellevada con dignidad. En tal sentido, al señalar la Sala Superior de vista que tal circunstancia no constituye un acto deshonesto realizado dentro del matrimonio por cuanto el menor nació en el año dos mil uno, esto es, antes de efectuarse el mismo, no ha tenido en cuenta que en el presente caso no se trata de un acto aislado, sino permanente, pues si bien se originó antes del matrimonio ha sido ocultado por la cónyuge demandada durante su vida matrimonial hasta que mediante la prueba de ADN han sido revelados". 

CORTE SUPREMA, Sala Civil Permanente 
Casación Nº 5517-2009-Cajamarca (18.01.2011)
(El Peruano, 02.11.2011, Suplemento Sentencias de Casación, Año XV / Nº 653, págs. 31906-31908)

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