"...el litisconsorcio en la modalidad de necesario, será exigible si la decisión o el sentido de la resolución a dictarse vaya a afectar al otro codemandado, es decir, si el otorgamiento de escritura pública pretendida por el demandante perjudicaría en algún modo al litisconsorte no denunciado (el necesario)..."
CORTE SUPREMA, Sala Civil Permanente. Octavo fundamento de la Casación Nº 329-2010, Madre de Dios (El Peruano, 30.01.2012, Año XVI / Nº 661, págs. 32932-32933)
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