"Con la opinión del procurador público, puede evitarse y preverse gastos fiscales, ya que la Administración Pública puede allanarse a la demanda (si es que la pretensión según la jurisprudencia y los precedentes del Tribunal Constitucional es estimable) o proseguir con el proceso”.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Tercer párrafo del décimo fundamento de la Sentencia recaída en el Expediente N° 03534-2011-PA/TC Moquegua (28.08.2012)
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Tercer párrafo del undécimo fundamento de la Sentencia recaída en el Expediente N° 00124-2012-AA/TC Ayacucho (12.12.2012)
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