"...en el caso de autos, si bien la norma procesal de trabajo no estipula que la competencia del Juez laboral se rige por el domicilio del trabajador, también es de considerar que el actor es una persona discapacitada que se encuentra en silla de ruedas, estado físico en el que se encuentra presumiblemente como consecuencia de un accidente de trabajo, de allí su pretensión de indemnización por daños y perjuicios, entonces dada su limitación física y teniendo su residencia habitual en la ciudad de Lima, le sería muy oneroso interponer su demanda en la ciudad de Chachapoyas, por ello a la luz de los principios constitucionales ya referidos, se le debe facilitar el acceso a la justicia para que su pretensión no sea ilusoria".
CORTE SUPREMA, Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente
Noveno fundamento de la Casación Laboral N° 4553-2011 (05.09.2012)
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