diciembre 14, 2012

Inaplicación del Artículo 565-A del Código Procesal Civil, en caso el demandante demuestre deterioro en su situación económica.

"...el recurrente interpone demanda de amparo contra la juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Santa Anita de la Corte Superior de Justicia de Lima, doña María Perpetua Ramírez Anncas, debiéndose emplazar al procurador público a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial, y contra el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior, con la finalidad de que se deje sin efecto la Resolución Nº 1, de fecha 7 de abril de 2011, que declara inadmisible la demanda presentada, debiéndose inaplicar a su caso la Ley Nº 29486 y admitir a trámite su demanda, en el proceso seguido contra doña Teresa Adelaida Trigos Varillas, sobre reducción de alimentos...

...este Tribunal estima pertinente señalar que al recurrente le asiste el derecho de solicitar la reducción de la pensión alimenticia ordenada, a fin de que el juez pueda dilucidar dicha controversia, o en todo caso, de solicitar el prorrateo de alimentos ante el Juzgado que conoció de la primera demanda de alimentos, siendo que en ambos supuestos y en el caso de presentarse afectaciones a sus derechos, se mantiene expedita la vía del amparo a fin de salvaguardarlos o protegerlos...". 

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Primer y quinto fundamentos de la Sentencia recaída en el Expediente Nº 04007-2012-PA/TC, Lima (14.12.2012)

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Expediente Nº 04007-2012-PA/TC, Lima by Erick on Scribd

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