diciembre 12, 2012

Las razones que determinan la necesidad de la contratación temporal deben establecerse en el contrato

"Debe dejarse sentado que la justificación de la existencia de las razones que determinan la necesidad de la contratación temporal es una exigencia que debe cumplirse en el acto mismo de la celebración del contrato, mediante la consignación expresa en su texto de la causa objetiva pertinente, como lo prescribe el artículo 72° del Decreto Supremo N.° 003-97-TR y lo reitera el artículo 58° de la misma norma legal, para el caso de los contratos temporales por necesidades del mercado; por consiguiente, no es válida la justificación posterior, ex post, como la que formula la empresa emplazada en su escrito de contestación de demanda, pretendiendo subsanar la flagrante omisión en la que ha incurrido".


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Noveno fundamento de la STC Nº 01181-2012-PA/TC, Lima

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STC Nº 01181-2012-PA/TC, Lima by Erick on Scribd

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