"...el dispositivo legal anotado se ocupa de dos aspectos del contrato de compraventa: i) lo relativo a los pactos que pueden integrar y, ii) los pactos prohibidos bajo sanción de nulidad; como quiera que por regla general en materia contractual se rigen por el principio de autonomía de la voluntad, es pertinente la aplicación de este principio en la compraventa, siempre que se trate de actos lícitos, como lo es en el contrato que dio origen a la compraventa del inmueble sublitis; en consecuencia se tiene que, los pactos integrados al contrato de compraventa por convenio entre las partes tienen carácter accesorio, por lo que ninguno se presume, en consecuencia, el artículo 1582 del Código Civil, contiene un mandato de carácter imperativo que existe en materia contractual, la misma se presenta de manera excepcional para limitar o restringir la autonomía de la voluntad (pactos lícitos)”.
CORTE SUPREMA, Sala Civil Permanente
Undécimo fundamento de la Casación Nº 973-2012, Lima (24.01.2013)
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