«Que, antes de resolver la cuestión planteada se debe precisar que los documentos públicos son aquellos que han sido confeccionados o cuentan con la intervención de un funcionario público competente -Notarios, Fedatarios, o una autoridad judicial o administrativa- cumpliendo los requisitos legales establecidos; la condición de documento público no depende de la finalidad ni del destino que tiene el documento o de los efectos sociales del mismo, sino de su origen y su intrínseca naturaleza. La relevancia “pública” de un documento no la confiere la intencionalidad del agente, ni la importancia objetiva que reviste la declaración documental. Además, el artículo doscientos treinta y cinco del Código Procesal Civil, establece entre otros supuestos, que es documento público los documentos otorgados ante o por Notario Público».
CORTE SUPREMA, Sala Penal Permanente
Cuarto fundamento del Recurso de Nulidad Nº 88-2012, Junín (24.01.2013)
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