"...es evidente que el imputado careció de una defensa efectiva, pues la información jurídica que le proporcionó fue a todas luces equivocada. Como el defensor indujo a error al imputado para la aceptación de los cargos –una persona con primaria incompleta que se dedica a la agricultura en Huanta-, ésta no puede ser calificada de espontánea y voluntaria. Este vicio de la voluntad –error- determina la falta de eficacia jurídica del procedimiento de conclusión anticipada del debate".
CORTE SUPREMA, Sala Penal Transitoria
Tercer fundamento de la Recurso de Nulidad Nº 2925-2012 Lima
(Emisión: 25.01.2013)
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