mayo 22, 2013

Allanamiento en un proceso judicial

"...el allanamiento planteado implica un reconocimiento expreso de la existencia de la conducta lesiva por parte de la entidad emplazada que ha permitido resolver prontamente la pretensión del accionante, sin embargo, ello no evitó la lesión del derecho invocado ni transformó en innecesaria su petición de tutela judicial efectiva respecto de dicho derecho. En efecto, resulta evidente que la conducta lesiva previa ejecutada por la emplazada generó en el demandante la necesidad de solicitar tutela judicial para acceder a la restitución de su derecho conculcado, situación que, en el presente caso, le generó costos para accionar el presente proceso (como lo es el asesoramiento de un abogado, entre otros), los cuales, de acuerdo con el artículo 56º antes citado, corresponden ser asumidos por la emplazada, a modo de condena por su accionar lesivo".

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Cuarto fundamento de la Sentencia recaída en el Expediente Nº 00974-2013-HD/TC Lima 
(El Peruano, 05.12.2014, Suplemento Procesos Constitucionales, Año X / Nº 1924, págs. 50791-50792)

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