junio 06, 2013

Interés Casacional para el Desarrollo de la Doctrina Jurisprudencial

"Si bien el recurso de casación interpuesto solo ha extendido el ámbito causal a los supuestos invocados, sin embargo, debe indicarse que el Supremo Tribunal se encuentra facultado para de oficio pronunciarse sobre una causal no invocada por el recurrente, cuando la finalidad sea salvaguardar el principio de legalidad o corregir una errónea interpretación, o una falta de aplicación de Ley penal; de conformidad con lo estipulado en el inciso primero del artículo cuatrocientos treinta y dos del Código Procesal Penal".

CORTE SUPREMA, Sala Penal Permanente
Casación N° 41-2012 Moquegua (06.06.2013)
Citada en "ANALES JUDICIALES - JURISPRUDENCIA SISTEMATIZADA", Poder Judicial, Año Judicial 2013, Tomo CII, publicación oficial, págs. 18-19

Ver cita en ANALES JUDICIALES 2013 aquí

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