septiembre 23, 2013

Principio de la Unidad de la Prueba

"Según el principio de la unidad de la prueba, contenido en el artículo 197 del Código Procesal Civil, la actividad probatoria debe desenvolverse mediante una mecánica de confrontación y constatación de los elementos probatorios incorporados al proceso. con el objeto de obtener la más acertada elaboración de la idea de cómo se desarrollaron los hechos sobre los cuales versa el mismo. Ello implica que las pruebas sean evaluadas en su conjunto. lo cual permite que se llegue a un mayor grado de certeza. ya que existirán algunas que sirvan de respaldo y otras que puedan desvirtuar la pretensión". 

CORTE SUPREMA, Sala Civil Transitoria
Sumilla de la Casación Nº 3917-2012 Arequipa
(emisión: 23.09.2013)

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