"Cuarto.- (…) la recurrente ha denunciado en su recurso de casación, entre otros extremos, la infracción del artículo 197 del Código Procesal Civil. Esta norma contiene el principio de unidad de la prueba, según el cual la actividad probatoria debe desenvolverse mediante una mecánica de conformidad y constatación de los elementos probatorios incorporados al proceso, con el objeto de obtener la más acertada elaboración de la idea de cómo se desarrollaron los hechos sobre los cuales versa el mismo.
Ello implica que las pruebas incorporadas al proceso sean evaluadas en su conjunto, lo cual permite que se llegue a un mayor grado de certeza, ya que existirán algunas que sirvan de respaldo, asimismo otras desvirtuarán las menos creíbles. Esta actividad valorativa de las pruebas brinda mayores garantías al procedimiento probatorio en sí, pues, no solo protege a las partes sino también al juez. El principio de la unidad de la prueba indica que todos los medios probatorios representan a efecto de su valoración una unidad; en consecuencia, son apreciados en su conjunto, debiendo el juez examinar cada uno de ellos, confrontarlos señalando su concordancia y discordancia, ver la orientación probatoria de unos y otros, para posteriormente extraer sus conclusiones de la generalidad de los medios de prueba ofrecidos y establecer la correcta apreciación de los hechos (…)".
Corte Suprema
Sala Civil Transitoria
Sala Civil Transitoria
Casación 3917-2012 Arequipa
(23.09.2013)
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