«...debe efectuarse una diferenciación entre los términos de “irrenunciabilidad” e “imprescriptibilidad”, pues el primero alude a la naturaleza inalienable de los derechos laborales en su condición de bienes fuera de la disposición de su titular; en tanto que el segundo se refiere a la sanción legal que se impone a este último, quien por negligencia, descuido o desinformación no ejercita el medio de defensa en un lapso previsto normalmente en la ley. Bajo esa premisa, se arriba a la conclusión que la causal casatoria denunciada resulta también infundada».
CORTE SUPREMA, Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente.
Fundamento 3.3 de la Casación Laboral N° 6734-2013-Tacna
(18.11.2013)
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