"Las pruebas obtenidas válidamente en un proceso tienen eficacia en otro. En el caso de autos, en el proceso penal se ha acreditado el ánimo de la parte demandada de obtener un beneficio consistente en evitar el pago de la cobertura de la póliza del vehículo asegurado, determinando que los demandantes se vean involucrados sin motivo alguno en un proceso penal que culminó luego de dos años, siendo falso lo alegado por la demandada; por lo que corresponde ordenar la indemnización por los daños causados".
CORTE SUPREMA, Sala Civil Permanente.
Sumilla de la Casación N° 2726-2013, Lima (28.11.2013)
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Casación N° 2726-2013, Lima by Erick on Scribd
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