mayo 07, 2014

No procede la indemnización por retención indebida de la CTS si el empleador incumple con efectuar directamente el pago o realizar los depósitos dentro del plazo de Ley

"... la indemnización prevista en el artículo 49 del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-97-TR, procede únicamente, en el supuesto en que el empleador retuviera, u ordenara retener, o en su caso cobrara cantidades distintas a las permitidas por préstamos, adelantos de remuneración, venta o suministro de mercadería producida por el empleador, y que afectan la compensación por tiempo de servicios del trabajador; y, que por el contrario, en caso de incumplimiento de éste a su obligación de efectuar directamente el pago o de realizar los depósitos, se le exigirá el pago de los intereses que hubiera generado el depósito de haberse efectuado oportunamente".

CORTE SUPREMA, Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente
Décimo tercer fundamento de la Casación Laboral Nº 10514-2013, Ayacucho

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Casación Laboral Nº 10514-2013, Ayacucho by Erick on Scribd

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