"...En cuanto al pago de los costos, conviene recordar que en la resolución emitida en el Exp. Nº 00052-2010-PA/TC el Tribunal Constitucional estableció dos reglas a saber:
a. La primera regla se aplica cuando no se ha demostrado el pago del impuesto a la renta y consiste en que para determinar el monto de los honorarios no sólo debe valorarse la razón del tiempo y la participación de los abogados, sino que también debe tenerse presente otros criterios relevantes, tales como el éxito obtenido y su trascendencia, la novedad o dificultad de la cuestión debatida, y si los servicios profesionales fueron aislados, fijos o constantes.
b. La segunda regla se aplica cuando el juez de ejecución requiere el pago del impuesto a la renta o en autos se encuentra probado que este impuesto ha sido pagado y consiste en que si se abonó el impuesto referido por el servicio profesional prestado, no resulta razonable que el juez regule el monto de los costos, pues justamente el pago del impuesto a la renta tiene como base imponible el monto pactado de los costos (servicios profesionales) que se reclama. En este supuesto, el pago de los costos debe ser el íntegro del porcentaje del impuesto que ya se pagó, es decir, el juez de ejecución no puede fijar una suma inferior.
5. Que las reglas reseñadas deben ser respetadas y cumplidas por los jueces de ejecución...".
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Sentencia recaída en el Expediente Nº 00735-2014-PA/TC
(Exp. Nº 04442-2011-PA/TC), Lima
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