julio 22, 2014

El único parámetro válido para rechazar un examen pericial es su pertinencia

"El único parámetro válido para rechazar un examen pericial es su pertinencia. La prueba pericial es una prueba compuesta: que comprende el análisis del perito sobre lo peritado, el informe pericial y el examen pericial contradictorio. Por excepción las pericias institucionales de contenido documental no requieren examen pericial, a menos que la parte afectada los solicite fundamentalmente. Además, es imprescriptible ante pericias contradictorias, así como ante pericial, a menos que la parte afectada los solicite fundadamente. Además, es imprescriptible ante pericias contradictorias, así como ante pericias no compatibles con resultados no necesariamente coincidentes –como es en el presente caso-, que los peritos sean examinados en el acto oral.

En autos se cuenta con dos pericias psicológicas institucionales, una pericia psicológica de parte y dos pericias psiquiátricas institucionales; además, de exámenes psicológicos de tres de os hijos del agraviado. Nada de eso se ha indagado, pese a su necesidad, utilidad y pertinencia para ayudar al órgano jurisdiccional a determinar si medió o no emoción violenta. Ésta es, entre otros requisitos legales, un estado psicológico que surge por circunstancias excepcionales –debe ser un hecho extraño a la propia idiosincrasia del agente, ajeno a su misma gestación por el sujeto activo y, además, que no lo obligue a responder o reaccionar con serenidad-.

Su ausencia vicia de nulidad insubsanable e juicio oral, por lo que éste debe anularse conforme al artículo 298º numeral 1 del Código de Procedimientos Penales. Asimismo, no  se ha preguntado con más ahínco al imputado acerca de las horas previas al abocamiento, pues con anterioridad medió violencia contra la víctima".

CORTE SUPREMA, Sala Penal Transitoria
Séptimo fundamento del Recurso de Nulidad Nº 3633-2013 Lima
(emisión 22.07.2014)

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