"Los mecanismos de vigilancia y seguridad adoptados por los proveedores en sus establecimientos comerciales con el fin de resguardar su patrimonio no pueden afectar de manera injustificada la tranquilidad o la dignidad de los consumidores que acuden a sus locales. La intervención por parte del personal de seguridad de un establecimiento comercial deberá realizarse dentro de los límites que impone el respeto a la persona humana y su dignidad".
Sumilla de la Resolución Nº 4035-2014/SPC-INDECOPI, Expediente Nº 250-2013/CPC-INDECOPI-LAM (25.11.2014)
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Resolución Nº 4035-2014/SPC-INDECOPI, Expediente Nº 250-2013/CPC-INDECOPI-LAM by Erick on Scribd
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