noviembre 25, 2014

La intervención por parte del personal de seguridad de un establecimiento comercial deberá realizarse dentro de los límites que impone el respeto a la persona humana y su dignidad

"Los mecanismos de vigilancia y seguridad adoptados por los proveedores en sus establecimientos comerciales con el fin de resguardar su patrimonio no pueden afectar de manera injustificada la tranquilidad o la dignidad de los consumidores que acuden a sus locales. La intervención por parte del personal de seguridad de un establecimiento comercial deberá realizarse dentro de los límites que impone el respeto a la persona humana y su dignidad".
INDECOPI, Sala Especializada en Protección al Consumidor
Sumilla de la Resolución Nº 4035-­2014/SPC­-INDECOPI, Expediente Nº 250-­2013/CPC­-INDECOPI­-LAM (25.11.2014)

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