noviembre 19, 2014

Recomiendan a jueces dictar de oficio el auto que declara el abandono del proceso

"Artículo Primero.- Recomiéndese a los jueces de todas las especialidades e instancias, con excepción de la Corte Suprema de Justicia de la República, dictar de oficio el auto que declara el abandono del proceso conforme a los presupuestos del artículo 346º del Código Procesal Civil, salvo prohibición legal expresa. Para tal efecto, la Gerencia General del Poder Judicial, a través de sus dependencias especializadas, deberá incorporar en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) un sistema de alertas de procesos que se encuentren en abandono.


Artículo Segundo.- Disponer que todos los procesos que se encuentren con resolución (sentencia o auto) que ponga fin al proceso, con la calidad de firme, deberán ser remitidos al local u oficina de archivo de expedientes del Distrito Judicial correspondiente para su custodia, siempre que hubiere transcurrido seis meses sin ningún acto de impulso procesal de parte, para cuyo efecto deberá realizarse un inventario de expedientes en tal situación en los meses de junio y diciembre de cada año. El desarchivamiento no generará pago de tasa judicial alguna al tratarse de un archivo provisional distinto al archivo definitivo que tiene lugar cuando se ha ejecutado íntegramente la decisión contenida en la sentencia o auto que pone fin al proceso".

PODER JUDICIAL, Resolución Administrativa Nº 373-2014-CE-PJ
(El Peruano, 30.12.2014, Suplemento Normas Legales, págs. 542012-542013)

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