"Los elementos esenciales del contrato de trabajo, son aquellos indispensables para su existencia y que permiten diferenciarlo de otros tipos de contratos, conforme a la ley y a la doctrina son los siguientes: prestación personal del servicio, la subordinación y la remuneración".
CORTE SUPREMA, Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social
Sumilla de la Casación Laboral Nº 11070-2014 Lima (emisión: 07.01.2015)
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"Si por aplicación del principio de la primacía de la realidad se comprueba que en la ejecución del contrato de prestación de los servicios se ha desarrollado concurriendo los elementos esenciales del contrato de trabajo, como son la prestación personal, remuneración y subordinación, debe concluirse por la naturaleza laboral de la relación".
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"Si por aplicación del principio de la primacía de la realidad se comprueba que en la ejecución del contrato de prestación de los servicios se ha desarrollado concurriendo los elementos esenciales del contrato de trabajo, como son la prestación personal, remuneración y subordinación, debe concluirse por la naturaleza laboral de la relación".
CORTE SUPREMA, Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente
Sumilla de la Casación Laboral Nº 04055-2013 Lima (emisión: 25.08.2014)
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