enero 06, 2015

Legalización de copia no otorga fecha cierta al documento

«En relación a la infracción normativa del artículo 245º del Código Procesal Civil, la impugnante refiere que en la sentencia de vista no se tuvo en cuenta el documento fotocopiado y legalizado del contrato cuya formalización se pretende debe merecer fe respecto a la fecha de su celebración, ya que esta acredita que el contrato de compraventa es fiel a su original; sin embargo conforme s aprecia de la literalidad del inciso 3 del dispositivo legal en comento; un documento adquiere fecha cierta y produce eficacia jurídica como tal en el proceso, desde; la presentación del documento ante notario público, para que certifique la fecha o legalice las firmas; características estas últimas que no se aprecian en el documento acompañado a la demanda, pues en él únicamente se advierte la certificación por parte del notario de que el “documento en reproducción es una copia de su original”, no apreciándose de ese modo que el hecho de haber otorgado fe, el notario público, en ese sentido, le otorgue al documento en cernes, la característica de ser de fecha cierta y menos que tenga la calidad de documento público, pues de conformidad con el artículo 245 del Código Procesal Civil, las causales por las que un documento privado adquiere fecha cierta y produce eficacia jurídica, se encuentra taxativamente previstos en la Ley, no habiéndose comprendido en ellas, las que indica la impugnante de haber legalizado el notario el documento privado en original, por lo que este agravio tampoco merece ser amparado. Debiendo destacarse que el notario al certificar el documento no da fe de la autenticidad de su contenido».

CORTE SUPREMA, Sala Civil Permanente
Séptimo fundamento de la Casación Nº 956-2014, Huaura (06.01.2015)

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Casación Nº 956-2014, Huaura by Erick on Scribd

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