marzo 16, 2015

Despido se puede presentar por conductas continuadas o repetitivas

"Es así que, en nuestro sistema, aún cuando exista una enumeración taxativa de las faltas grave (artículo 25 del Decreto Supremo nº 003-97-TR), la ley deja cierto margen de apreciación respecto a la gravedad, ya sea porque a veces ésta depende no del hecho o conducta en si misma sino de su continuidad o repetición, o en otras ocasiones, porque bastando un solo hecho o acto la ley requiere que sea grave. En dicho contexto, teniendo en consideración que el despido laboral en nuestro sistema “causalista”, pues siempre debe fundamentarse en una causa legal que habilite el empleador a tomar esa decisión de manera justificada y, habiéndose demostrado que la falta cometida por el trabajador reviste de gravedad que hace imposible la subsistencia de la relación laboral, resulta adecuado la sanción del despido adoptado por el empleador, razón por la cual se declara fundado este extremo del recurso.”

CORTE SUPREMA, Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente
Fundamento 4.2 de la Sentencia de Casación Laboral recaída en el Expediente Nº 1595-013 - Cusco
(emisión: 16.03.2015)

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