"La Sala de mérito no analizó las pruebas y circunstancias alegadas por la actora, en función al cumplimiento de los fines del matrimonio, ni la voluntad del cónyuge demandado respecto a su conformidad con el divorcio, por lo que corresponde que se expida una nueva sentencia de vista, de conformidad con el pedido anulatorio de la casante y en aplicación del articulo 396 inciso 1 del Código Procesal Civil".
CORTE SUPREMA, Sala Civil Transitoria
Sumilla de la Casación Nº 745-2014, Lima (20.03.2015)
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