abril 27, 2015

Derecho a la debida notificación

«...el jurista Monroy Gálvez señala: 1“Al principio de contradicción también se le conoce con el nombre de principio de bilateralidad y como su nombre lo indica, consiste en que todos los actos del proceso deben realizarse con conocimiento de las partes, aun cuando más específicamente queremos decir que todo acto procesal debe ocurrir con la información previa y oportuna a la parte contraria (…). Esta es la razón por la que el principio en estudio está directamente ligado al objeto de la notificación procesal”. Tanto es así, que las resoluciones judiciales solo producen efectos en virtud de notificación hecha con arreglo a ley; el autor Hinostroza Minguez, señala: 2“Una providencia judicial es procesalmente inexistente mientras no se le ponga en conocimiento de los interesados (…)” 

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MONROY GALVEZ, Juan. Teoría general del Proceso. Communitas. Tercera Edición 2009, p 177. 
HINOSTROZA MINGUEZ, Alberto. Comentarios al Código Procesal Civil. Idemsa. Tercera Edición 2010, p 443.»

CORTE SUPREMA, Sala Civil Transitoria
Quinto fundamento de la Casación N° 1098-2014, Lima
(El Peruano, 31.10.2016, suplemento Sentencias de Casación, Año XX / Nº 719, págs. 84259-84260)

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Casación N° 1098-2014, Lima by Erick on Scribd

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