"Indemnización de daños y perjuicios: Al establecer la sentencia de vista que no existe señalización alguna que indique o alerte a los cliente de la existencia de una rampa detrás de las sillas de juego, además de recoger la responsabilidad objetiva por violación de normas de seguridad, está excluyendo de toda responsabilidad a la demandante, por lo que no se puede tomar en cuenta su conducta ni su calidad como factor de atribución en el resultado dañoso".
CORTE SUPREMA, Sala Civil Permanente
Sumilla de la Casación N° 1740-2014 Lima
(El Peruano, 30.06.2016, Suplemento Sentencias de Casación, Año XX / Nº 715, págs. 78673-78674)
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